La autoridad deberá pronunciarse dentro de 3 días hábiles sobre la solicitud de audiencia.
La información entregrada podrá modificarse por el lobbista o gestor de interés mientras no exista pronunciamiento de la autoridad a quien se solicitó audiencia.
La autoridad, con anterioridad a la realización de la audiencia podrá solicitar al lobbista o gestor de interés complemente o aclare puntos respecto de la información declarada.
Se podrá negar la audiencia de no cumplir con el deber de informar por parte del lobbista o gestor de interés, salvo resolución fundada en contra.